EJEMPLOS > RETENCION DE IMPUESTO
A LAS GANANCIAS RG 830
SITUACIONES DE APLICACIÓN FRECUENTE
La retención se practicará en el momento en que se efectúe el pago. Si
dentro del mismo
mes se realizan varios pagos al mismo beneficiario deberá observarse lo
dispuesto por el
Art. 26 de la resolución, como se muestra en el ejemplo más adelante.
Sólo se deposita la retención si el importe a retener supera los $
20,--.
El incumplimiento de la obligación de actuar como agente de retención
hace pasible al
sujeto a una multa graduable entre 50% y 100 % del importe dejado de
retener.
Asimismo quien habiendo retenido no ingresare la retención dentro del
plazo legal serán
pasibles de una multa de 2 hasta 10 veces el tributo retenido (Ley de
Procedimiento
Fiscal Art. 45).
Alquiler de inmuebles:
Corresponde aplicar la tasa del 6 % sobre el excedente de $ 1.200,- en
el mes. Para los
arrendamientos agropecuarios que comprenden periodos mayores a 1 mes,
se suman $
1.200,-- por cada mes.
Venta de mercaderías:
Corresponde aplicar la tasa del 2 % sobre el excedente de $ 12.000,- en
el mes.
Pago de honorarios a Directores:
Corresponde aplicar la escala sobre el excedente de $ 5.000,- .
Pago de facturas por servicios profesionales:
Corresponde aplicar la escala por encima de $ 1.200,- en el mes.
Pago de facturas a proveedores de servicios no profesionales:
Corresponde aplicar la tasa del 2 % por encima de $ 5.000,- en el mes.
Pago de facturas de fletes de transporte:
Corresponde aplicar la tasa del 0,25 % por encima de $ 6.500,- en el
mes.
Pago de intereses:
Corresponde aplicar la tasa del 6 % por encima de $ 1.200,- en el mes.
Las retenciones efectuadas se ingresarán e informarán a AFIP de acuerdo
a lo dispuesto
por la RG
738 (SICORE) y corresponderá entregar una constancia de retención al sujeto
retenido, todo lo cual se realiza mediante el aplicativo
correspondiente. Para casos de
retenciones esporádicas se puede optar por presentar la información en
forma semestral,
de lo contrario se presenta mensualmente.
Ejemplo de varios pagos en el mes:
Honorarios de un arquitecto al que se le hacen 2 pagos durante el mes.
Primer pago $
3.500,- Segundo pago $ 3.000,-
1er. Pago:
Factura por honorarios $ 3.500,-
Menos importe exento $ 1.200,-
Neto $ 2.300,-
Por aplicación de la escala:
Retención = 200 + 0,14 x (2.300 – 2.000) = $ 242,-
Se retienen $ 242,- y se abona al arquitecto $ 3.258,- . La retención
se ingresa en la
fecha fijada por AFIP según el Nro. de CUIT .
2do. Pago:
Factura por honorarios $ 3.000,-
Mas factura anterior + $ 3.500,-
Menos importe exento - $ 1.200,-
Neto $ 5.300,-
Por aplicación de la escala:
Retención = 480 + 0,18 x (5.300 – 4.000) = $ 714,-
Menos retención anterior - $ 242,-
Retención a depositar $ 472,-
Se retienen $ 472,- y se abona al arquitecto $ 2.528,- . La retención
se ingresa en la
fecha fijada por AFIP según el Nro. de CUIT .
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