lunes, 31 de agosto de 2015

RETENCIONES A PROVEEDORES SIC II


EJEMPLOS > RETENCION DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS RG 830

SITUACIONES DE APLICACIÓN FRECUENTE


La retención se practicará en el momento en que se efectúe el pago. Si dentro del mismo

mes se realizan varios pagos al mismo beneficiario deberá observarse lo dispuesto por el

Art. 26 de la resolución, como se muestra en el ejemplo más adelante.

Sólo se deposita la retención si el importe a retener supera los $ 20,--.

El incumplimiento de la obligación de actuar como agente de retención hace pasible al

sujeto a una multa graduable entre 50% y 100 % del importe dejado de retener.

Asimismo quien habiendo retenido no ingresare la retención dentro del plazo legal serán

pasibles de una multa de 2 hasta 10 veces el tributo retenido (Ley de Procedimiento

Fiscal Art. 45).


Alquiler de inmuebles:

Corresponde aplicar la tasa del 6 % sobre el excedente de $ 1.200,- en el mes. Para los

arrendamientos agropecuarios que comprenden periodos mayores a 1 mes, se suman $

1.200,-- por cada mes.

Venta de mercaderías:

Corresponde aplicar la tasa del 2 % sobre el excedente de $ 12.000,- en el mes.

Pago de honorarios a Directores:

Corresponde aplicar la escala sobre el excedente de $ 5.000,- .

Pago de facturas por servicios profesionales:

Corresponde aplicar la escala por encima de $ 1.200,- en el mes.

Pago de facturas a proveedores de servicios no profesionales:

Corresponde aplicar la tasa del 2 % por encima de $ 5.000,- en el mes.

Pago de facturas de fletes de transporte:

Corresponde aplicar la tasa del 0,25 % por encima de $ 6.500,- en el mes.

Pago de intereses:

Corresponde aplicar la tasa del 6 % por encima de $ 1.200,- en el mes.


Las retenciones efectuadas se ingresarán e informarán a AFIP de acuerdo a lo dispuesto

por la RG 738 (SICORE) y corresponderá entregar una constancia de retención al sujeto

retenido, todo lo cual se realiza mediante el aplicativo correspondiente. Para casos de

retenciones esporádicas se puede optar por presentar la información en forma semestral,

de lo contrario se presenta mensualmente.

Ejemplo de varios pagos en el mes:


Honorarios de un arquitecto al que se le hacen 2 pagos durante el mes. Primer pago $

3.500,- Segundo pago $ 3.000,-

1er. Pago:

Factura por honorarios $ 3.500,-

Menos importe exento $ 1.200,-

Neto $ 2.300,-

Por aplicación de la escala:

Retención = 200 + 0,14 x (2.300 – 2.000) = $ 242,-

Se retienen $ 242,- y se abona al arquitecto $ 3.258,- . La retención se ingresa en la

fecha fijada por AFIP según el Nro. de CUIT .

2do. Pago:

Factura por honorarios $ 3.000,-

Mas factura anterior + $ 3.500,-

Menos importe exento - $ 1.200,-

Neto $ 5.300,-

Por aplicación de la escala:

Retención = 480 + 0,18 x (5.300 – 4.000) = $ 714,-

Menos retención anterior - $ 242,-

Retención a depositar $ 472,-

Se retienen $ 472,- y se abona al arquitecto $ 2.528,- . La retención se ingresa en la

fecha fijada por AFIP según el Nro. de CUIT .

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